Mediante Resolución N° 042-2021-SUNARP/SA, publicado el 25 de marzo del 2021, se modifican aspectos del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUANRP-SN) respecto de los siguientes puntos:
- Principio de Legitimación (modificación del punto VII. Del Título Preliminar):
Mediante esta breve variación, se incorpora la legitimidad por vía arbitral para la rectificación de los asientos registrales por declaración de invalidez.
- Modificación sobre los alcances de la calificación registral (modificación del artículo 32):
Se establece que cuando existan calificaciones respecto de sucesiones intestadas o ampliación de testamento, el registrador verificará de oficio la existencia de mandatos o poderes inscritos por el causante, y de corresponder procede a anotar de oficio la extinción de la partida del Registro de Mandatos y Poderes. De igual manera en caso de calificaciones de actos realizados mediante representación o mandato inscrito, el registrador deberá de verificar la inscripción de la sucesión o ampliación de testamento correspondiente. En ambos casos el administrado podrá brindar datos mínimos para que el registrador extienda el asiento correspondiente accediendo a la base de datos de RENIEC.
Asimismo, se establece que el registrador se sujeta a lo establecido en el Código Civil para la inscripción de embargos y anotaciones de demandas.
Estas modificaciones entrarán en vigencia cuando se tengan los lineamientos del SUNARP al respecto (15 días calendario).
- Modificación sobre la competencia del órgano jurisdiccional y arbitral (modificación del artículo 90):
En base a la modificación del Principio de Legitimación, se incorpora la competencia arbitral para declarar la invalidez de asientos registrales.
Esta modificación entra en vigencia desde el 26 de marzo del 2021.
Equipo