El sábado 27 de marzo de 2021, en el diario oficial El Peruano, se promulgó la Ley 31145  la cual establece un nuevo marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales.

Un aspecto importante a resaltar es que la Ley permite, por primera vez, que los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización procedan a pedido de parte y previo pago de una tasa administrativas. Esta disposición es de suma utilidad para muchas personas naturales o jurídicas que se veían impedidas de solicitar, por ejemplo, la rectificación de áreas y linderos de sus predios rústicos porque, con la normativa anterior, el Gobierno Regional (antes COFOPRI) sólo realizaban este tipo de actos de manera masiva en unidades territoriales (grandes extensiones de terreno), lo que significaba que el propietario debía esperar que el Gobierno Regional decida ejecutar dicha labor en una unidad territorial que incluya su predio; esta situación implicaba que el propietario espere durante años a que el Gobierno Regional tome dicha decisión, sin perjuicio de que muchas veces la demora se sustentaba en la falta de presupuesto y de personal (excusa que deja de tener sustento porque con esta Ley, el solicitante podrá pagar una tasa administrativa que cubra ese gasto).

La Ley, adicionalmente, contempla la regularización de los derechos posesorios en:

  1. Predios de propiedad del Estado

Esta disposición abarca a los predios rústicos y eriazos que sean de propiedad del Estado:

  • En caso de Predios Rústicos: El poseedor deberá acreditar que realiza actividad agropecuaria en dicho terreno y que viene ejerciendo la posesión de forma pública, pacífica y continúa desde antes del 25 de noviembre de 2010 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 29618 Ley que declara la imprescriptibles los bienes inmuebles de propiedad Estatal); en caso de acreditarlo, el Gobierno Regional podrá otorgarle el título de propiedad.
  • En caso de Predios Eriazos: El poseedor deberá acreditar que realiza actividad agropecuaria en los predios y viene ejerciendo posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, y así, podrá  pueda iniciar un procedimiento de adjudicación directa previo pago del valor arancelario de dicho inmueble; en este caso, el Gobierno Regional otorgará un contrato de adjudicación.

El Título de Propiedad o Contrato que expida el Gobierno Regional contendrá una cláusula de compromiso de continuidad de las actividades agropecuarias y de no cumplirse con dicha cláusula se procederá a la reversión al dominio del Estado del predio adjudicado.

  1. Predios de rústicos de propiedad de particulares

En este caso, el poseedor deberá acreditar que viene ejerciendo la posesión del predio de forma directa, continua, pacífica y pública como propietario por más de 5 años y que durante ese tiempo destinó dicho predio a actividades agropecuarias; en caso de acreditarlo, el Gobierno Regional declarará la prescripción adquisitiva de dominio, vía procedimiento administrativo.

Otra de las novedades de esta Ley es que permite la regularización administrativa del tracto sucesivo del derecho de propiedad en el Registro de Predios; es decir, si una persona no puede inscribir su derecho de propiedad en el Registro de Predios debido a deficiencias o imperfecciones de forma en sus títulos (contratos) puede solicitar al Gobierno Regional, vía procedimiento administrativo, que subsane dichos defectos y el Gobierno Regional, de aprobar dicha solicitud, emitirá un instrumento el cual tendrá mérito suficiente para inscribir el derecho de propiedad del solicitante en el Registro de Predios. Este trámite se podrá llevar a cabo siempre que el solicitante acredite la continuidad de las transmisiones de dominio, que el predio esté destinado a la actividad agropecuaria, que viene ejerciendo la posesión por no menos de 5 años y que no consten inscritos procesos judiciales en los que se discuta el derecho de propiedad en la partida del predio.

La Ley establece que en su reglamento, que deberá ser promulgado dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la Ley, se especificará los requisitos para el inicio y la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en la Ley.

Por último, esta Ley dispone la derogación de la anterior normativa que regulaba la formalización y titulación de predios rurales. Dicha normativa estaba conformada por la décima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales; y el Decreto Legislativo 667, Ley del Registro de Predios Rurales.