El 31 de marzo del 2022, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°005-2022/SA, mediante el cual se prorroga el plazo que permite el uso de adhesivos para colocar octógonos de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas importadas, hasta el 31 de diciembre del 2022.

Cabe resaltar que el permiso para el uso de adhesivos en productos importados se extendió originalmente sólo hasta el 31 de marzo del 2022, por lo que, una vez vencido este plazo, estos debían consignar los octógonos de advertencia que correspondan (según los parámetros técnicos establecidos) directamente en la cara frontal de su etiqueta, en virtud de lo establecido por el Manual de Advertencias Publicitarias.

Sin embargo, con esta nueva ampliación, los productos importados podrán seguir utilizando los adhesivos con los octógonos de advertencia cuando corresponda, hasta finales de este año.

Por último, la norma recientemente publicada también otorga un plazo de 6 meses al Ministerio de Salud para informar respecto al estado del cumplimiento de la exigencia de consignar los octógonos impresos en las etiquetas para el resto de productos nacionales.

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