El 04 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N.º 31763 (la “Ley”), Ley que modifica la Ley N.º 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “CPDC”), uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, por medio de la cual se modifica el artículo 88.1 del CPDC, estableciéndose que las entidades del sistema financiero y de seguros deben resolver los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Por otro lado, la Ley también indica que, excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento al consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.

Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de dicha publicación, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para su aplicación efectiva.

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