El pasado 13 de mayo se amplió el alcance del SPLAFT de los sujetos obligados para incluir la prevención del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Esto implica que, los sujetos obligados deben implementar medidas para prevenir y gestionar riesgos sobre actividades relacionadas no solo con el lavado de activos, financiamiento al terrorismo sino también con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Finalidad
Este cambio normativo busca adaptar nuestra regulación a las recomendaciones y mejores prácticas emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en materia de prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para contribuir con la seguridad nacional y estabilidad del sistema financiero.
Algunos de los principales puntos desarrollados por la norma son:
Implementación del SPLAFT
Identificar y evaluar los riesgos del LA/FT y FP
Diseñar e implementar las políticas, procedimientos y controles para el identificación, evaluación y tratamiento de factores de riesgo del LA/FT y FP.
Se debe capacitar, de acuerdo a la naturaleza del sujeto obligado, sobre políticas, procedimientos y riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto.
Oficial de Cumplimiento à Se regula su desempeño del OC, los requisitos para la autorización del OCC y la reserva de su identidad.
Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento
- Proponer estrategias s del sujeto obligado para prevenir y gestionar los riesgos del LA/FT y FP.
- Adoptar las acciones necesarias para su capacitación, la de trabajadores y directores del sujeto obligado, en materia de prevención y detección de riesgos.
Procedimiento de debida diligencia en el conocimiento del cliente
- Identificar, registrar y monitorear de manera diferenciada a los clientes que no se ajusten al perfil y a los que podrían verse altamente expuestos a los riesgos de LA/FT y FP.
- Ajustar la frecuencia del monitoreo según los riesgos que enfrenten.
Informe Anual del oficial de cumplimiento
- Debe contener los procedimientos de identificación y evaluación de riesgos de LA/FT y FP, así como la metodología empleada para realizar dicha evaluación.
- Se actualizará la identificación y evaluación de sus riesgos como máximo cada tres 3 años.
Supervisión del sujeto obligado à La UIF-Perú realizará su función de supervisión, en consideración al análisis de riesgo de LA/FT y FP.
La resolución no específica un plazo específico para la adecuación de los cambios a la Resolución SBS N.º 789-2018. Sin embargo, es importante que los sujetos obligados realicen las adaptaciones necesarias para cumplir con las disposiciones legales y fortalecer una cultura de integridad en la gestión empresarial.
El 04 de junio de este mes el Congreso de la República promulgó la ley que exige que las empresas municipales de saneamiento implementen Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) basados en las normas ISO 9000, ISO 9001 e ISO 9004.
Esto implica esfuerzos significativos por parte de estas empresas para que se logren adecuar a los estándares de calidad exigibilidad a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado.
Finalidades de la norma
- Mejora de calidad:
Alcanzar la mejora de la calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado. Esto es crucial por que el acceso a agua limpia impacta directamente en la salud pública y el desarrollo sostenible.
- Reducción de brechas de acceso:
Mejorar los procesos operativos de las empresas para que sean más eficientes y efectivos, reduciendo así la brecha en el acceso a dichos servicios por parte de los ciudadanos.
Algunos de los principales puntos desarrollados por la norma son:
¿A quiénes está dirigida?
Comprende a todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamientos (EPS) de agua potable y alcantarillado.
Estas son entidades que pueden ser públicas, privadas o mixtas, de propiedad municipalidad en el ámbito urbano.
Según el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en nuestro país existen alrededor de 49 EPS. De las cuales, 48 son municipales y la otra es administrada por el estado a través de Fonafe.
Lo que busca la ley es que estas entidades deben apunten a contribuir al desarrollo sostenible al proporcionar servicios básicos, como el agua, de la manera más óptima para la promoción de la salud pública y la calidad de vida de los ciudadanos.
¿Qué instituciones están involucradas?
Para la implementación de los Sistemas de Gestión de Calidad en las EPS, estas involucradas las siguientes instituciones:
- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
- Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS)
- Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
Estas instituciones tendrán se encargarán de priorizar las acciones correspondientes de acuerdo con las competencias funcionales de cada una de estas para la implementación de la presente ley.
¿En qué consiste los Sistemas de Gestión de Calidad (SGC)?
Son un conjunto de procedimientos y políticas que una empresa implementa para asegurar que sus productos o servicios cumplan con ciertos estándares y satisfagan las necesidades de los clientes.
Estos sistemas están basados en principios como la gestión de relaciones, mejora continua, compromiso y liderazgo.
¿Cuáles de los SGC deben de implementarse?
Según la Organización Internacional de Normalización (ISO), hay varias normas dentro del ámbito de los SGC, las más conocidas con la ISO 9000, ISO 9001 E ISO 9004, siendo justamente estas tres las que deben de ser implementadas por la EPS, teniendo en cuenta que cada una cuenta con un enfoque específico. Veamos.
ISO 9000
→ Proporciona los principios básicos y el vocabulario para los SGC
ISO 9001
→ Es la norma más conocida y define los requisitos específicos que debe cumplir un SGC
→ Es la única norma que puede ser certificada
ISO 9004
→ Va más allá de los requisitos contemplados en la ISO 9001
Ofrece una guía para la mejora continua y éxito sostenible de la organización.
Plazo
Se establece un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la presente ley. Por lo que, se manifiesta un proceso acelerado para su puesta en marcha de la implementación de los SGC por parte de EPS de agua potable y alcantarillado.
El 10 de junio de este mes se han introduce modificaciones al Código Penal y a la Ley 30424 enfocándose en que la responsabilidad penal recaiga a sujetos individuales implicados en actos delictivos, sin que esto repercuta a los partidos políticos como estructura organizacional.
Finalidades de la norma
Busca optimizar la democracia representativa y fortalecer la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas
Algunos de los principales cambios introducidos por la norma son las siguientes:
Modificación al art.105° del Código Penal
→ El cambio de la razón social o reorganización societaria no evitará la imposición de sanciones aplicables a las personas jurídicas.
→ Se excluye a los partidos políticos de la aplicación de ciertas sanciones impuesta a la persona jurídicas como la clausura de locales, disolución y suspensión de las actividades.
→Los partidos políticos solo se les aplica el régimen sancionador especial de la Ley N° 28094 o “Ley de Organizaciones Políticas”.
→La responsabilidad penal recaerá individualmente sobre los sujetos implicados en actos delictivos, sin afectar a la estructura de los partidos políticos.
Esto implica que cualquier sanción penal será aplicada de manera directa a la persona que haya incurrida en hecho delictivo, y no al partido político en su conjunto.
Modificación del art. 5° de la Ley 30424
→Excluye a los partidos políticos de ciertas sanciones administrativas que impone para las personas jurídicas
→Se asegura que la responsabilidad penal recaiga de manera individual a sujetos específicos a fin de no afectar a las organizaciones políticas como un todo.