El 06 de junio del 2024, el Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.
Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.
Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.
Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.
En las próximas semanas, el Congreso de la República gestionará el envío del Dictamen al Poder Ejecutivo, que tendrá un plazo de 15 días hábiles para observarlo o publicarlo en el Diario Oficial El Peruano.
Puedes acceder al Dictamen.
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