Regulación de la Ley General de Sociedades (“LGS”):

De acuerdo al artículo 220° de la LGS, la reducción del capital será obligatoria cuando concurran los siguientes dos supuestos:

  1. Cuando las pérdidas hayan disminuido el capital de la sociedad en más del cincuenta por ciento (50%) y,
  2. Hubiese transcurrido un ejercicio sin que la sociedad hubiese superado dicha pérdida.

Sin embargo, el mismo artículo indica que la reducción no será obligatoria cuando:

  1. La sociedad cuente con reservas legales o de libre disposición; o, (ii) Los accionistas realicen nuevos aportes o asuman la pérdida, en la misma cuantía que compense el desmedro patrimonial.

Responsabilidad del Directorio o, de no existir, del Gerente General:

En concordancia, se debe considerar el artículo 176° de la LGS, que señala expresamente que, si durante la elaboración de los estados financieros del ejercicio o en el periodo menor (o anterior), el Directorio aprecia la pérdida de la mitad o más (es decir, el 50%) del capital de la Sociedad, éste debe convocar de inmediato a la junta general para informarla de la situación.

Adicionalmente, indica expresamente que, si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer sus pasivos, debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación; y dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, se debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.

Conclusiones:

  1. Durante la elaboración de los estados financieros de cada ejercicio, el Directorio, o en su defecto, el Gerente General, tiene la responsabilidad de analizar los resultados negativos de la sociedad y evaluar si los mismos han disminuido el capital de la sociedad en más del cincuenta por ciento (50%).
  2. De ser el caso, se debe convocar a junta general de accionistas para informar de la situación.
  3. La reducción obligatoria no es inmediata, ya que tiene que haber transcurrido un ejercicio sin superarla.
  4. Tampoco habrá reducción obligatoria si la sociedad cuenta con reservas legales o de libre disposición o los accionistas asumen el desmedro.
  5. De no ser así, el Directorio debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.
  6. El Directorio (o el Gerente General) es responsable por esta obligación y, por ende, sujeto a las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

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