Regulación de la Ley General de Sociedades (“LGS”):
De acuerdo al artículo 220° de la LGS, la reducción del capital será obligatoria cuando concurran los siguientes dos supuestos:
- Cuando las pérdidas hayan disminuido el capital de la sociedad en más del cincuenta por ciento (50%) y,
- Hubiese transcurrido un ejercicio sin que la sociedad hubiese superado dicha pérdida.
Sin embargo, el mismo artículo indica que la reducción no será obligatoria cuando:
- La sociedad cuente con reservas legales o de libre disposición; o, (ii) Los accionistas realicen nuevos aportes o asuman la pérdida, en la misma cuantía que compense el desmedro patrimonial.
Responsabilidad del Directorio o, de no existir, del Gerente General:
En concordancia, se debe considerar el artículo 176° de la LGS, que señala expresamente que, si durante la elaboración de los estados financieros del ejercicio o en el periodo menor (o anterior), el Directorio aprecia la pérdida de la mitad o más (es decir, el 50%) del capital de la Sociedad, éste debe convocar de inmediato a la junta general para informarla de la situación.
Adicionalmente, indica expresamente que, si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer sus pasivos, debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación; y dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, se debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.
Conclusiones:
- Durante la elaboración de los estados financieros de cada ejercicio, el Directorio, o en su defecto, el Gerente General, tiene la responsabilidad de analizar los resultados negativos de la sociedad y evaluar si los mismos han disminuido el capital de la sociedad en más del cincuenta por ciento (50%).
- De ser el caso, se debe convocar a junta general de accionistas para informar de la situación.
- La reducción obligatoria no es inmediata, ya que tiene que haber transcurrido un ejercicio sin superarla.
- Tampoco habrá reducción obligatoria si la sociedad cuenta con reservas legales o de libre disposición o los accionistas asumen el desmedro.
- De no ser así, el Directorio debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.
- El Directorio (o el Gerente General) es responsable por esta obligación y, por ende, sujeto a las responsabilidades civiles y penales que correspondan.