Las horas extras o trabajo en sobretiempo es el tiempo trabajado – antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida – que excede la jornada de trabajo diaria.

La característica particular es que la prestación de servicio de horas extra debe ser voluntario salvo hecho fortuito o fuerza mayor.

El trabajo en sobretiempo debe ser compensado mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, puede ser compensado con igual número de horas de descanso o el pago de las horas extra.

1. Respecto a los trabajadores excluidos de la jornada máxima.

Existen categorías de trabajadores a los que no se aplica el pago o compensación de horas extras:

  • Trabajadores de dirección.
  • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
  • Trabajadores que prestan servicios intermitentes de vigilancia o custodia.

2. Respectos a los trabajadores de confianza.

El trabajador de confianza es aquella categoría según la cual un trabajador tiene prerrogativas especiales (como acceso a información confidencial, comunicación directa con personal de dirección, e influencia en toma de decisiones del giro de la empresa) debido a las actividades que realiza.

Al respecto, estos trabajadores por regla general están sujetos a fiscalización inmediata, por lo tanto, sí son acreedores del derecho a la compensación por horas extra o el pago respectivo, salvo que la naturaleza del cargo que ocupen permita calificarlos como no sujetos a fiscalización (realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo).

Según la jurisprudencia relevante

Cas. Lab. 14847-2015, Del Santa
Sobre este derecho se considera que al trabajador de confianza solo le corresponde el pago de horas extras si su labor se efectúa sujeta a fiscalización horaria.

CONCLUSIONES

  1. Ser trabajador de confianza no es sinónimo de ser no sujeto a fiscalización inmediata, eso dependerá de la naturaleza de sus funciones del cargo del trabajador. En ese sentido, por regla general le corresponde el pago de las horas trabajadas fuera de su jornada de trabajo o la compensación con descanso, según sea el caso.

  2. No estar sujeto a fiscalización horaria significa que no existe una jornada máxima, y, por tanto, son trabajadores que no están sujetos a un horario de entrada ni de salida.
  3. La autoridad administrativa observa en casos de fiscalización el principio de primacía de realidad, toda vez que si un trabajador de confianza está sujeto a un control efectivo de las horas trabajadas, podría considerarse sujeto a fiscalización (incluso en contra del acuerdo del empleador/trabajador) y, por tanto, pasible de recibir pago por horas extra.

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