Mediante la Resolución N.º 034 – 2023/SDC- INDECOPI (“la Resolución”), el Indecopi declaró, en segunda instancia, fundada la denuncia interpuesta por un grupo de empresas contra el Ministerio de Salud, y determinó que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en alimentos y bebidas no alcohólicas materia de importación es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad y, por tanto, inaplicó sus efectos para las empresas que promovieron dicha denuncia.

Las razones que sustentaron la decisión del Indecopi fueron:

  • No se probó la razonabilidad de la prohibición impuesta, pues no identificó qué problema se pretendía resolver con ella.
  • No se evaluaron los impactos positivos y negativos que la prohibición generaría para los agentes económicos, ni que dicha medida genere mayores beneficios que costos.
  • No se acreditó que la prohibición objeto de cuestionamiento fuera menos gravosa que otras medidas.

Cabe recalcar que esta decisión sólo tiene efectos respecto de las empresas denunciantes, y los terceros apersonados al procedimiento. No obstante, el Indecopi recomendó al Ministerio de Salud modificar las disposiciones que contienen la prohibición declarada como barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad, y le otorgó un plazo de 90 días calendario para que se pronuncie respecto de esta recomendación.

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