El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, ha aprobado la modificación del “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”[1].

¿Cuándo debo presentar estos reportes?

Cuando se produzca una emergencia ambiental, entendida como toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos. La emergencia puede ser causada por:

AccidenteIncidente
Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de 1 o más personas, daños materiales y/o pérdidas de producción.Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna a las personas, ni daños a equipos o instalaciones.

Los principales cambios sobre los sujetos obligados, son los siguientes:

  • Se introduce como obligados a los «agentes fiscalizados» eliminando el término «Empresas Supervisadas» y se define como las personas (naturales o jurídicas) u otro sujeto (de derecho público o privado) que participa o realiza actividades del sector energético o minero y que se encuentre bajo competencia de OSINERGMIN.

  • Se incorpora como agentes fiscalizados para actividades de hidrocarburos líquidos y GLP a los consumidores menores.

  • Se incorpora como agentes fiscalizados para actividades de Gas Natural a las Estaciones de Carga de GNL, Operador de Estación de Carga de GNL, Comercializador en Carga de GNL, Vehículo Transportador de GNC, Vehículo Transportador de GNL, Unidades Móviles de: GNC, de GNL, de GNL-GN y de GNV-L.

Con respecto al Procedimiento para el reporte

  • Se señala como competentes para la recepción y revisión de los reportes a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del OSINERGMIN, según corresponda.
  • Se establece como canales oficiales de recepción de información el correo electrónico de OSINERGMIN (y sus Direcciones) o la Ventanilla Virtual de OSINERGMIN (VVO).
  • En el caso de las Empresas Envasadoras, se establece que si durante el periodo mensual no se ha producido emergencias deberán consignar dicha información en el formato de reporte mensual.
  • OSINERGMIN tendrá la facultad de solicitar al agente fiscalizado no solo información adicional sino también procedimientos operativos relacionados con la emergencia.
  • Las acciones preventivas y correctivas señaladas en los informes finales como parte de las acciones necesarias deben ir acompañadas de un cronograma de implementación y l la comprobación de la efectividad de estas medidas.
  • El reporte final debe ir acompañado de un Informe detallado de la investigación emitido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por el ingeniero responsable. OSINERGMIN podrá solicitar la ampliación de la investigación y/o requerir información complementaria.

Para obtener más información sobre el reporte de emergencia y cuando debe presentarse el mismo, puede contactarnos en: compliance@cpb-abogados.com.pe

[1] Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 254-2021-OS/CD

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