Regla general sobre Reparto de Dividendos:
El artículo 40° de la Ley General de Sociedades (en adelante, la “LGS”) señala que la distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los Estados Financieros de la Sociedad preparados (i) al cierre de un período determinado o (ii) en la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el Directorio de la Sociedad. Asimismo, la LGS señala expresamente que las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que la Sociedad realmente obtenga.
Adelanto de Dividendos
Asimismo, siguiendo con la lectura de la LGS, el artículo 230° contempla que solo pueden ser pagados dividendos en razón de (i) utilidades obtenidas por la Sociedad, o (ii) de reservas de libre disposición que mantenga la Sociedad, y (iii) siempre y cuando el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado de la Sociedad.
Sin embargo, el referido articulo también refiere que la Junta General de Accionistas (o el Directorio vía delegación de facultades por parte de la propia Junta) puede acordar el adelanto de utilidades, figura que la misma LGS denomina como “Dividendos a Cuenta”.
En ese sentido, para que la Junta General de Accionistas apruebe el reparto de Dividendos a Cuenta a favor de los accionistas, la Sociedad debe contar con la opinión favorable del Directorio de la Sociedad, o, en su defecto, para aquellas sociedades que no cuenten con un Directorio, con aprobación favorable del Gerente General, tomando siempre en consideración que los órganos de gestión son los responsables por la administración de la Sociedad, por las cuentas contables y, finalmente, por la elaboración y veracidad de los Estados Financieros de la Sociedad.
Asimismo, la LGS señala que, si la Junta General aprueba el reparto de Dividendos a Cuenta sin aprobación favorable del Directorio, la responsabilidad solidaria por el pago y reparto de dichos dividendos a cuenta recae exclusivamente sobre aquellos accionistas que votaron a favor de dicho acuerdo.
Dividendos a Cuenta en Exceso:
Finalmente, es necesario mencionar que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas siguiente a la aprobación de reparto de Dividendos a Cuenta del ejercicio en curso, se deberán revisar y aprobar los resultados del ejercicio, y, de existir utilidades, decidir sobre el destino de las mismas, tomando en consideración los Dividendos a Cuenta repartidos durante el ejercicio que acaba de cerrarse.
De darse el caso que se hayan repartido Dividendos a Cuenta en exceso puesto que, al final del ejercicio, la Sociedad no generó lo proyectado por el Directorio y/o la Gerencia General, el exceso de lo repartido a cuenta y por adelantado a los accionistas podrá considerarse como préstamo de la Sociedad a favor de los accionistas que recibieron dichos Dividendos a Cuenta, debiendo tenerse en consideración las implicancias tributarias que aplicables a tales préstamos; salvo que los accionistas devuelvan dicho exceso a la Sociedad.
Conclusiones:
La regla general es que solo se pueden repartir dividendos de acuerdo a las ganancias obtenidas por la Sociedad, en mérito a los Estados Financieros correspondientes, y que los dividendos no pueden exceder del monto de las utilidades obtenidas, siempre y cuando el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
Adicionalmente, existe una regla especial que regula el reparto de los Dividendos a Cuenta, que contempla el reparto de dividendos adelantados antes del término del ejercicio en curso. Para dicho reparto, se deberá contar con el informe favorable del Directorio, o, en su defecto, del Gerente General, de lo contrario, la responsabilidad solidaria por dicho reparto recae sobre aquellos accionistas que votaron a favor del acuerdo.
Si al final del ejercicio se determina que la Sociedad no obtuvo las utilidades proyectadas y se repartieron Dividendos a Cuenta en exceso, dicho exceso podrá considerarse como préstamo de la Sociedad a favor de los accionistas, salvo que éstos devuelvan dicho exceso a la Sociedad.