A través del Decreto Supremo No. 032-2021-PCM, se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables.

Al respecto, en el Anexo de dicho Decreto, se han dispuesto los pasos para la estimación de la multa. Así, a fin de que un Órgano Resolutivo gradúe una sanción éste deberá tener en cuenta la siguiente fórmula:

M = m x F

En las siguientes líneas se detalla cada uno de los componentes de la fórmula anterior descrita:

  1. En cuanto a la Multa Base (m): se ha señalado que ésta comprende una aproximación directa o indirecta del beneficio ilícito o la afectación generada por el infractor y del grado de disuasión deseado.
  2. En cuanto a la valoración de atenuantes y agravantes (F): este paso corresponde a la valoración de las circunstancias que pueden incrementar (agravar) o reducir (Atenuar) el monto de la multa base. Para ello, se ha establecido un cuadro específico en el cual se detallan los porcentajes de aumento y reducción de acuerdo a las circunstancias agravantes.
  3. En cuanto a la determinación de la multa final, según los topes legales (M*): En este paso se analiza si la multa preliminar (M) se encuentra dentro del tope máximo permitido por la normativa de cada Órgano Resolutivo del Indecopi. Este tope máximo podrá estar establecido en función del monto máximo en Unidades Impositivas o en términos porcentajes máximos de los ingresos totales de la empresa infractora. En caso que el órgano Resolutivo verifique que la multa preliminar (M) es superior al tope establecido en su norma, deberá limitar el monto de la multa al valor de dicho tope.

 

Por último, cabe precisar que la determinación de las multas para los procesos administrativos sancionadores es evaluada cada tres (3) años por el Consejo Directivo del Indecopi, y su actualización es aprobada mediante Decreto Supremo.

 

 

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