Mediante el Decreto Supremo N° 059-2021-EF se estableció lo siguiente:

  • La autorización de ingreso y salida de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, asi como sus excepciones (art. 3).
  • La solicitud de autorización, la forma de presentación y las condiciones que se deben cumplir para presentar la solicitud. (art. 4 y 5).
  • El procedimiento de obtención de la autorización de ingreso o salida de los insumos químicos distintos al mercurio (art. 6).
  • El procedimiento de obtención de la autorización de ingreso o salida del mercurio (art. 7).
  • La vigencia de la autorización es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento (art. 8).
  • Los supuestos para solicitar la baja de la autorización (art. 9).
  • Supuestos para la suspensión de la autorización y supuestos para el levantamiento de la misma (art. 10 y 11).
  • Supuesto de cancelación de la autorización (art. 12).
  • El margen de tolerancia en la autorización es de hasta 2% del peso total autorizado para mercancías envasadas (art. 13).
  • Desistimiento del procedimiento de autorización (art. 14).

Se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser usados en la minería ilegal.

Se dispuso la incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 016-2014-EM, conforme al texto establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Supremo.