Mediante Resolución N° SMV 003-2021-SMV/01 se modifica las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, aprobada por Resolución N° 016-2015-SMV/01, conforme al siguiente al detalle:

1. Artículo modificado: Derogar el inciso b) del artículo 9

  • Texto del artículo: b) Cuando la matriz última presente estados financieros consolidados en otro mercado. En caso de que presente información en más de un mercado, deberá remitir los estados financieros consolidados en el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, y en la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, de ser el caso, la sociedad emisora, persona jurídica o la empresa administradora de fondos colectivos deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información financiera en idioma original; y,”

2. Artículo modificado: Modificar el penúltimo párrafo del artículo 9, quedando este texto:

  • Texto del artículo:“Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV señaladas en el literal c) precedente deberán presentar, junto con la información antes citada, una declaración jurada en idioma español indicando la información que remiten a la SMV y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, mencionando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados financieros consolidados a presentar y las fechas máximas para su difusión. En caso de producirse cambios en la información que recoge dicha declaración, deberá remitirse, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de producido el cambio, una nueva declaración.”

La derogación y la modificación del artículo 9 de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, aprobada por Resolución N° 016-2015-SMV/01, entrarán en vigencia el 27 de marzo de 2021.