Con fecha 24 de marzo se publicó el Decreto Supremo N° 002-2021-IN, por medio del cual se modifica el reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 y el Reglamento de la Ley N° 26574.

A continuación, las principales modificaciones e incorporaciones que guardan relación con la contratación de personal extranjero:

Actualización del carné de extranjería

  • Obligación de actualizar fotografía, datos biométricos, datos de domicilio, datos de empleador, entre otra información, que haya variado dentro de un plazo no mayor a 30 días desde producido el hecho.
  • El incumplimiento es sancionable con multa.

Carné Temporal Migratorio

  • Se expide a favor de la persona con extranjera con calidad migratoria temporal, a fin de que obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso para suscribir contratos.

Pérdida de calidad migratoria

  • Se pierde si permanece más de 183 días consecutivos en un plazo de 365 días contabilizados desde su primera salida durante el periodo de residencia otorgado.
  • Para el caso de la calidad migratoria otorgada por convenio (Por ejemplo, MERCOSUR), así como la calidad de familiar residente otorgada por vínculo con peruano, el plazo de 183 días se contabiliza dentro del periodo de residencia otorgado.
  • Para el caso de la residencia permanente, se pierde si permanece más de 365 días consecutivos en un plazo de 2 años.

Permiso de trabajo extraordinario

  • Autoriza a las personas extranjeras a realizar actividades generadoras de renta sea se manera subordinada o independiente por el plazo de 60 días.
  • A los extranjeros con la calidad de formación, se le otorga el permiso por el plazo de residencia aprobado y les permite laborar jornadas de medio tiempo.
  • Es un procedimiento de evaluación previa, y se resuelve en 5 días hábiles. Debe cumplir con lo siguiente:
    • Encontrarse dentro del país.
    • Contar con carné temporal migratorio o carné de extranjería.
    • se puede realizar por medio de apoderado.

Calidad Migratoria Trabajador / Designado Temporal

  • Trabajador Temporal: a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas sea de manera subordinada o independiente, en virtud de un contrato de trabajo. Incluye a los trabajadores de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico como personal de dirección, de confianza, especialista o especializado.
  • Trabajador Designado Temporal: aquellas personas extranjeras que son enviadas por su empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.
  • El plazo de otorgamiento es de 183 días, consecutivos o de periodos que sumados den un resultado de 183 días dentro de un año, plazo que puede ser prorrogado.

Calidad Migratoria de Trabajador

  • En el caso del trabajador dependiente debe contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos. La empresa debe contar con RUC activo y habido.
  • En el caso del Trabajador Independiente, la persona extranjera y la empresa contratante deben contar con RUC activo y habido.