Mediante el D.S. 005-2021-MINCETUR, publicado el 28 de abril del 2021, se realizan modificaciones al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje regulada por el D.S. N° 001-2015-MINCETUR, con el objeto de incorporar en sus obligaciones las medidas contenidas en la  Ley N° 30802- Ley Que Establece Condiciones Para El Ingreso De Niñas, Niños Y Adolescentes A Establecimientos De Hospedaje A Fin De Garantizar Su Protección E Integridad (en adelante “Ley N° 30802), que tiene la finalidad de colaborar en la prevención de la comisión de delitos de trata de personas y violación de menores de edad.

Es en este sentido que se establecen las siguientes medidas a ser realizadas por los Establecimientos de Hospedaje:

REGISTRO DE HUÉSPEDES:

  • Se incorpora la obligatoriedad de inscribir los datos personales de los menores de edad que acompañen al huésped. Esto en base a lo señalado en la Ley N° 30802, tomando las medidas de resguardo necesarias al tratarse de Datos Personales de Menores de Edad.
  • Asimismo, recalcan la importancia de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para Prestadores de Servicios Turísticos” aprobada por el MINCETUR y el compromiso con la Ley N° 30802.

FUNCIONES DEL ÓRGANO COMPETENTE:

Se establecen mayores funciones a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o las que hagan sus veces, en calidad de órganos competentes, entre las cuales se encuentran:

  • Incluir dentro de la programación de supervisión, metas de verificación obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 30802.

Hacer entrega del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del mencionado Código al titular del establecimiento de hospedaje, para su suscripción, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802.

MECANISMOS DE REGISTRO DE HUÉSPEDES:

Como requisito indispensable para ocupar las habitaciones, se deben asegurar que el ingreso de menores de edad se efectúa en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados, requiriéndose para ello la presentación de los documentos del menor y del acompañante, acreditando el parentesco, relación legal o judicial, tanto para personas domiciliadas como no domiciliadas.

OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

El titular del establecimiento de hospedaje debe cumplir las siguientes obligaciones adicionales:

  1. En caso de duda sobre la documentación presentada o ante la ausencia de la misma, dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú o al gobierno local de la jurisdicción, mediante llamada telefónica o correo electrónico, o cualquier otro medio que permita una rápida comunicación.
  2. Denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.
  3. Suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria.
  4. Colocar en un lugar visible del establecimiento de hospedaje un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, de acuerdo con las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.

OBLIGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRA LA ESNNA:

El titular del establecimiento de hospedaje debe suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria. Asimismo, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales deben remitir dentro del plazo de cinco (5) días de presentada la declaración jurada de inicio de actividades, y/o de otorgado el certificado, dos (2) juegos originales del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, para su suscripción.