Mediante Resolución N° 025-2021-SUNARP se aprobó las siguientes modificaciones y derogaciones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular:

Artículo 36.- Modificación de color o motor en vehículos importados antes de la inmatriculación
(Modificado)
Para los casos de los vehículos importados que después de su nacionalización han tenido modificaciones en el color o el motor, siempre y cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se deberán tomar en cuenta los requisitos detallados en el presente artículo.

Artículo 54.- Cambio de características
(Modificado)
Se establecen los requisitos para el cambio de características de un vehículo registrado.

Artículo 59.- Conversión de combustible del vehículo
(Modificado)
Se establecen los requisitos que se deben presentar para los casos de conversión del tipo de combustible para combustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o sistemas duales.

Artículo 62.- Rectificación de error en las características del vehículo
(Modificado)
Se establece los requisitos para la rectificación de error en las siguientes características del vehículo: (i) el número de serie/ chasis o VIN de un vehículo importado; (ii) la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro; (iii) el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional.

Artículo 127
(Derogado)

 

Mediante Resolución N° 025-2021-SUNARP se aprobó las siguientes modificaciones de la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral (Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN):

 6.8. DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. –

6.8.1. Definición:

Consiste en la expedición y certificación de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, que contiene las características registrables del vehículo.

6.8.2. Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de Servicios Registrales con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.
  2. Pago de derecho registral.
  3. De ser el caso, Formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular con la certificación notarial de firma del titular registral, cuando la presentación de la solicitud la efectúe un tercero.

6.8.3. Procedimiento:

El Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es solicitado por el titular registral del vehículo o su representante debidamente facultado. Si la representación se encuentra contenida en carta poder con firma certificada notarialmente, o en los casos en que la presentación de la solicitud la efectúe un tercero, se debe cumplir con lo señalado en el presente numeral.

El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste anotaciones o títulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, habilitando su descarga a través del portal web de la Sunarp.

No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio.

El plazo máximo para la expedición del duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es de tres (3) días hábiles.