Mediante Resolución N° 024-2021-SUNARP se aprobó la modificación del artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, el mismo que tiene el siguiente texto:
ARTÍCULO 4 ANTERIOR
Artículo 4.- Actos no inscribibles
No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:
- Los contratos asociativos previstos en la Ley;
- La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;
- Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal.
ARTÍCULO 4 VIGENTE
Artículo 4.- Actos no inscribibles
No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:
- Los contratos asociativos previstos en la Ley;
- La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;
- Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal;
- El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.
La modificación entra en vigencia el 30 de abril de 2021 y se aplica, inclusive, a los títulos que se encuentran en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.