El día 7 de enero de 2021 se publicó la Ley No. 31112, que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (“Ley”), y el 4 de marzo de 2021 se publicó el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley (“Reglamento”).

La Ley y el Reglamento entrarían en vigencia, a los 15 días calendarios de que se dé la adecuación del ROF del INDECOPI, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las disposiciones de la Ley.

El día de hoy se publicó en El Peruano el Decreto Supremo No. 104-2021-PCM (“Decreto Supremo”), a través del cual se aprueba la Sección Primera del ROF del INDECOPI. Esta sección primera, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del ROF.

La Sección Segunda del ROF del INDECOPI, se aprueba mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación del DS.

Por lo que, se espera que a partir del 18 de junio de 2021, la Ley y Reglamento se encontrarían vigentes, y se deberá seguir el procedimiento de control previo, en tanto la operación se encuentre dentro de los supuestos de la Ley y Reglamento.