El 03 de marzo de 2023, el pleno del Congreso aprobó la Ley que combate el spam telefónico (“La Ley”), el cual modifica los incisos d) y e) del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las principales disposiciones normativas que entrarán a regir con estas modificaciones son las siguientes:

  • En ningún caso podrán realizarse visitas o proposiciones comerciales entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingo y feriado.
  • Solo se podrá enviar comunicaciones comerciales o publicitarias a los consumidores que lo hayan autorizado, expresando su consentimiento libre previo, informado, expreso e inequívoco. La violación de esta prohibición constituye una infracción muy grave (sancionable por el Indecopi con multas de hasta 450 UIT).

Con la próxima publicación de esta Ley, las empresas estarán impedidas de enviar comunicaciones, o realizar llamadas de contenido comercial o publicitario a los consumidores que no hayan dado previamente su autorización.

Cabe recalcar que, para que las modificaciones mencionadas entren en vigencia, deben ser promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el diario “El Peruano”, lo cual ocurriría en los próximos días.

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