El último 25 de julio, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 31313, que aprueba la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual ha tenido como objeto establecer nuevos principios, lineamiento, instrumentos y normas que regulen el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, así como el uso y la gestión del suelo urbano.

No obstante, la misma norma no sólo estableció nuevos parámetros en materia de derecho urbanístico, sino también en materia tributaria al crear un nuevo impuesto aumentando el valor de los activos inmobiliarios, bajo la denominación de “Participación en el Incremento del Valor del Suelo”.

A continuación, damos respuesta a las siguientes preguntas referidas al alcance del referido impuesto, así como las obligaciones que se generan a partir de la misma:

¿Qué se entiende por “Participación en el Incremento del Valor del Suelo”?

Se entiende como el valor comercial que se origina a partir de externalidades positivas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública de infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

¿Qué entidad aplica la “Participación en el Incremento del Valor del Suelo”?

Mediante Ordenanzas Municipales, las Municipalidades Provinciales establecerán el porcentaje de participación que se imputará al incremento del valor comercial que se hubiese generado.

¿Cuál es el porcentaje que se aplicará al importe de la “Participación en el Incremento del Valor del Suelo”?

El porcentaje que se imputará no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.

En razón a ello, se establece una tasa adicional del 100% respecto de la tasa que corresponda a la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, la misma que será aplicable al valor del suelo a los terrenos ubicados en suelo urbano que no cuenten con habilitación urbana, o que contando con ella no cuenten con edificación.

¿Desde qué momento resulta exigible el pago de la “Participación en el Incremento del Valor del Suelo”?

Dicha tasa se aplicará a partir del 01.01.2024, y su cobro será exigible desde el momento en que el propietario del inmueble:

  • Solicite la recepción de obras de habilitación urbana.
  • Solicite la conformidad de obra de la edificación.
  • Realice actos que impliquen la transferencia del dominio del inmueble.

Nuestro equipo de trabajo estará atento en asistirlo a revisar el impacto que tendrá la referida ley sobre sus operaciones, a fin de ofrecer la solución más adecuada.

Quedamos atentos a su disposición ante cualquier duda o comentario.

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