Son las 7 de la mañana de un día primaveral, de un año particularmente complicado. Desde muy temprano, son miles de peruanos los que en largas colas esperan por atención médica o por una provisión de oxígeno. Es la cara de un drama sanitario que desbordó a todos los sectores del país: lo atestiguan la quiebra de innumerables empresas y un desempleo creciente que ha traído hambre, desesperación y ruina. Así, en las rudas condiciones actuales, el anhelo de todos está puesto en el antídoto que le devuelva la esperanza al país: la vacuna.

Suenan varios teléfonos. El funcionario de una empresa importante de la capital, un periodista, un abogado y otros más, reciben llamadas de personas vinculadas al equipo que realiza los ensayos de la fase experimental de las vacunas chinas ofreciéndoles, sin costo, una o varias de ellas. Es muy atractiva la sugerencia… algunos aceptan pensando que nada está más justificado que velar por la salud propia y familiar.

Pero… el cuestionamiento deriva a preguntas de hondas repercusiones: “-¿Es lícito lo que estoy haciendo? ¿Esta acción es conforme con la ética o la tan difícilmente definida moral? Si el beneficio que estoy recibiendo se hace público, ¿me sentiré cómodo con eso?” La respuesta razonable a estas interrogantes hubiera sido un categórico “NO”.

Ahora bien, la situación recreada en el contexto actual, nos permite identificar varios aspectos relevantes. Uno muy destacado, es la ausencia de responsabilidad penal de quienes hayan sido vacunados, sin que haya mediado algún tipo de compensación o promesa (algo que queda sujeto, claro está, al contraste de la prueba). Por otro lado, otra cuestión muy importante es la posibilidad de haber incurrido el involucrado en un grave daño reputacional.

En el análisis de la responsabilidad penal, conforme con lo establecido por la norma, la culpabilidad recae en el funcionario o servidor público, mas no en el agente privado que participa del acto de corrupción. Del lado de los funcionarios que participaron del escándalo conocido como “Vacunagate”, estos podrían enfrentar procesos y penas por la comisión de los delitos de colusión, cohecho, negociación incompatible y otros. Sin embargo, en el ámbito privado, la discusión no es tan clara.

Hace algún tiempo, cuando los privados, premeditadamente, cometían un acto de corrupción en perjuicio de la persona jurídica, solo transgredían principios éticos, sin incurrir en responsabilidad penal. En la actualidad, existe lo que se conoce como el delito de corrupción privada, tipificado en los artículos 241-A [1] y 241-B [2] del Código Penal, los cuales penalizan conductas mencionadas. No obstante, estos tipos penales no son suficientes para sancionar a aquellos privados que, sin recibir nada a cambio, recibieron la vacuna para ellos y sus familiares. Es decir, el funcionario de la empresa, el periodista, el abogado, el familiar y el amigo, según nuestro ordenamiento, no habrían cometido ningún delito, a pesar de haber tenido un alto grado de participación en lo sucedido, que terminó por perjudicar gravemente a la sociedad peruana.

Considero que, para que cumplan sus fines, los métodos disuasivos deben estar dirigidos al que entrega la dádiva o beneficio como a quién recibe. Las personas que recibieron la vacuna lo hicieron en el entendido de que sus actos solo podían tener repercusión en el ámbito privado, y si bien ese razonamiento puede parecer adecuado, lo cierto es que, sin su participación, sin su “aceptación”, el delito no se hubiera consumado.

En relación con el daño reputacional, este constituye un perjuicio, que, si bien en principio no es cuantificable en dinero, incide negativamente en empresas y en sus representantes, a los que acarrea graves daños económicos, tales como la pérdida de oportunidades comerciales, disminución de la demanda del producto o servicio que prestan, deterioro de las relaciones con socios y proveedores, etc. Aquí es donde apreciamos la decisiva importancia de una política de compliance, bien concebida en implementada, que prevenga eficazmente estas situaciones y genere en consecuencia, un sentido de transparencia y de legalidad definitorios de la actividad corporativa. Se trata de auspiciar y lograr el cumplimiento normativo, no solo por lo que respecta al ámbito penal, sino integralmente en todas las ramas del derecho que involucren a la empresa.

Urge, pues, replantear la legislación nacional sobre delitos de corrupción, a fin de extender su alcance y sancionar a todos los agentes que participan de su comisión. De lo contrario, seguirá existiendo impunidad para quienes “acepten” y se beneficien de lo indebido, valiéndose de oscuridades o vacíos legales.

[1]                Artículo 241-A.- Corrupción en el ámbito privado

El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.

[2]                 Artículo 241-B.- Corrupción al interior de entes privados

El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.

 

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