Mediante la Ley Nº 31380 “LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A FIN DE CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS SOCIALES” se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario.

Mediante el Decreto Legislativo 1520, se modificó la Ley de Tributación Municipal de la siguiente manera:

ANTESAHORA
 “Artículo 7.- Los notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.”Artículo 7.- Los notarios públicos deben requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
La exigencia de la acreditación del pago se refiere a los períodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente. No es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.”
  • Conclusión: Desde el año 2022 el notario exigirá que, para formalizar las transferencia de predios, el vendedor entregue una constancia que acredite el pago del impuesto predial desde que el vendedor tuvo la condición de contribuyente.

Consideramos que si bien esta norma intenta mejorar la recaudación de las municipalidades, es contraproducente porque no todas las municipalidades tienen registrados a sus contribuyentes y el ciudadano estará sometido al abuso de las Municipalidades quienes podrán cobrarles penalidades y moras excesivas.
Asimismo, la obligación tributaria y la acción de las Municipalidades para exigir el pago del impuesto predial y para aplicar sanciones por dicho impuesto, prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración jurada respectiva; en consecuencia, el Decreto Legislativo guarda silencio sobre este punto lo que provocará diversas interpretaciones que seguramente serán contrarias entre sí.

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Germán Carrera
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