Este 23 de junio, fueron publicadas, en el Diario Oficial El Peruano, dos resoluciones emitidas en el año 2019 por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, mediante las cuales sancionó a dos conocidas empresas del sector alimenticio por no cumplir con informar sobre la presencia de insumos transgénicos en sus productos, en virtud de lo establecido en el artículo 37° del Código de Consumo[1].

Cabe resaltar que una de las disposiciones complementarias del mismo Código (entrado en vigencia en el año 2010) estableció un plazo de 180 días hábiles para que el Poder Ejecutivo emita un reglamento que establezca las directrices específicas para la aplicación del mencionado artículo. Sin embargo, hasta el día de hoy este reglamento aún no ha sido emitido.

Sin perjuicio de ello, en las resoluciones publicadas, el Indecopi consideró que la obligación de informar sobre transgénicos en el etiquetado de los alimentos que lo contengan se mantiene plenamente exigible más allá de no contar con reglamentación, por lo que amonestó a las empresas en cuestión y desarrolló ciertas pautas que deben tomarse en cuenta para cumplir con dicha obligación:

  1. La indicación “Contiene transgénicos” debe ser consignada en la cara principal del empaque.
  2. El tamaño de letra de dicha indicación debe ser similar a la utilizada para informar del contenido neto del producto.
  3. El color a utilizar debe ser notoriamente distinto del color mayoritario del empaque.
  4. La indicación debe ser clara, sin emplearse iniciales o abreviaturas.
  5. En el apartado de “ingredientes” debe precisarse cual de estos es el que se configura como transgénico, debiendo colocar la mención “TRANSGÉNICO” al costado de dicho componente.

Si bien las resoluciones bajo comentario son del año 2019, su reciente publicación en el Diario Oficial da a entender que los criterios expuestos por el Indecopi sobre la obligación de informar sobre insumos transgénicos se mantienen a la fecha de hoy, por lo que sugerimos a nuestros clientes y demás empresas tomar las precauciones y adecuaciones que correspondan.

Para mayor información, y asesoría al respecto, contáctanos a: iye@cpb-abogados.com.pe

[1] Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados
Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.

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Xenia Vizcarra De Schäffler
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