Mediante Resolución de Superintendente N° 019-2021-SMV/02 se realizan las siguientes modificaciones:

  1. La Resolución de Superintendente N° 050-2020-SMV/02, que regula las “Norma para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales” mantiene su vigencia mientras subsista el Estado de Emergencia Nacional y hasta noventa (90) días hábiles después de terminado dicho estado de excepción.
  2. Las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas pueden ser de manera presencial o no presencial, y se sujetan a las “Norma para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales”, en lo que resulte aplicable, debiendo observarse las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo sobre la libertad de tránsito y aforo permitido.
  3. Toda referencia al artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 contenida en las “Norma para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales”, debe entenderse hecha al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 018-2021.

La entrada en vigencia es el 25 de febrero de 2021.

 

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