El 9 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano, se promulgó la Ley 31264  la cual establece cambios en la Ley 27157 y establece obligaciones de la junta de propietarios para  responder ante emergencias sanitarias.

Los cambios realizados por esta Ley son los siguientes:

  1. Establece que “los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres” ahora tienen la condición de BIENES COMUNES.
  2. Obliga que en los reglamentos internos contengan “Un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria”, que dicho protocolo “debe ser difundido de manera obligatoria por la Junta de Propietarios a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella” y que el constructor, promotor y/o propietarios pueden elaborar su propio protocolo o pueden “optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo”.
  3. Establece nuevas obligaciones para la “Junta de Propietarios” las cuales son:
    1. Presentar su protocolo ante emergencias a las entidades competentes que así lo determinen.
    2. Colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.
    3. Publicitar las normas de seguridad y recomendaciones oficiales de las entidades del Estado vinculadas a la emergencia.
    4. Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre.
    5. Mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registran con el consentimiento previo de sus titulares, manteniendo la confidencialidad de los mismos.
    6. Organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla.
    7. Tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria.
    8. Comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria.
    9. Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo”.

El protocolo ante emergencias será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo  en un plazo de 30 días de promulgado la presente Ley, es decir, a más tardar el 9 de agosto de 2021.

En líneas generales esta nueva Ley, obliga a que los constructores en sus modelos de reglamento, y como parte del proceso de independización, deben agregar un protocolo para responder ante las emergencias y que las juntas de propietarios que ya cuenten con un reglamento interno inscrito deban modificarlo para agregar este protocolo.

Esperamos que el protocolo sea aprobado rápidamente por el Ministerio de Vivienda porque ello permitirá que  todos los actores del sector inmobiliario puedan cumplir con la Ley y estandarizar así el protocolo de emergencias, generando una cultura de prevención y evitando que se generen miles de protocolos diferentes.

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Germán Carrera
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