El día 02 de julio del 2024, se ha publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, la ley que modifica el Decreto Legislativo 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, y el Código Tributario, para reestablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital (en adelante, la “Ley”)

Mediante esta Ley, se modifica el artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, derogándose la obligación de consignar el RUC y razón social del anunciante en los anuncios publicitarios y en las ofertas de bienes y servicios.

Esta modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por lo que, a partir de entonces, dicha disposición dejará de ser obligatoria.

Puedes acceder aquí a la Ley.

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