Este viernes 06 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31467, que incorpora el artículo 147-A en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para promover la asistencia del proveedor a las audiencias de conciliación.

Mediante la incorporación de este artículo, se establece que todo proveedor que no asista a una audiencia de conciliación programada por el Indecopi sin justificar válidamente su inasistencia antes de las 24 horas de la fecha programada, será sancionado con el equivalente al 30% de la UIT.[1] La justificación de inasistencia será aceptada únicamente si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

Por último, se establece que, en caso de programarse una nueva fecha para la audiencia, la inasistencia injustificada del proveedor a esta segunda invitación constituirá una circunstancia agravante en el eventual procedimiento administrativo sancionador que pueda iniciarse posteriormente. En caso sea el consumidor el que no asiste de forma injustificada, se considerará que este ha desistido de su reclamo y el mismo se dará por concluido.

[1] Al año 2022, el valor de la UIT es de S/ 4,600.

Para mayor información sobre el tema, puede contactar a: iye@cpb-abogados.com.pe

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