El Ministerio del Ambiente – MINAM, mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-MINAM, aprobó los LMP para las emisiones atmosféricas de vehículos automotores. A continuación, algunos datos importantes para comprender la norma

¿Qué son los limites máximo permisibles (LMP)?

Son la medida de concentración o del grado de ciertos elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a una emisión que en caso de ser superada podrán causar actos de contaminación con consecuente daño a la salud, el bienestar de las personas y al ambiente. Son establecidos por el MINAM.

¿A qué vehículos aplica?

Aplica a todos los vehículos ya sean vehículos livianos de pasajeros, vehículos de pasajeros o de carga.

¿Cuáles son los LMP establecidos para vehículos automotores?

Dependerán de la categoría del vehículo, conforme a lo siguiente:

I. Vehículos livianos de pasajeros

I.3.1 Vehículos de pasajeros con PBV < 2,5 toneladas
Año aplicación (*)NormaDirectiva/ ReglamentoTipo de Motor /
encendido
CO
[g/km]
HC+NOx [g/km]HC
[g/km]
NOx
[g/km]
PM
[g/km]
Desde Abril 2018 hasta
Septiembre 2024
EURO 4 o de
mayor exigencia
98/69/EC(B)(1) y
2002/80/EC(1)
Chispa
Compresión
1,00
0,50

0,30
0,10
0,08
0,25

0,025
I.3.2 Vehículos de pasajeros con PBV < 3,5 toneladas
Año aplicación
(*)
NormaDirectiva/
Reglamento
Tipo de Motor /
encendido
CO
[g/km]
HCT+NOx
[g/km]
HCT
[g/km]
HCNM
[g/km]
NOx
[g/km]
PM
[g/km]
NP
[#/km]
Desde Octubre
2024 en adelante
EURO 6b
o de mayor
exigencia
(UE) 459/2012 (1)(2) y
(UE) 2017/1154 (1) (2)
Chispa(3) Compresión1,00
0,50

0,17
0,10
0,068
0,060
0,080
0,0045
0,0045
6,0 × 1011 6,0 × 1011

(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.

(1) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.

(2) Evaluado mediante conforme al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés).

(3) Los límites relativos a la masa y al número de partículas (PM y NP, respectivamente) correspondientes al encendido por chispa se aplicarán únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.

II. Vehículos de pasajeros

I.4 Vehículos para el transporte de pasajeros con PBV < 10 000 libras (4,5 t)
Año aplicación
(*)
NormaCicloTipo de MotorCO
[g/mi]
NMOG (1) [g/mi]HCHO
[g/mi]
NOx
[g/mi]
PM
[g/mi]
Desde Abril 2018
hasta Septiembre
2024
Tier 2 (Bin 5) o de mayor
exigencia
FTPGasolina
GNV
GLP
Diésel
4,200,0900,0180,070,01
Año aplicación
(*)
NormaCicloTipo de MotorCO
[g/mi]
NMOG + NOx
[g/mi]
HCHO
[g/mi]
PM
[g/mi]
Desde Octubre 2024
hasta setiembre 2026
Tier 3 (Bin 125) o de mayor
exigencia
FTPGasolina
GNV
GLP
Diésel
2,100,1250,0040,003
Desde Octubre 2026
en adelante
Tier 3 (Bin 70) o de mayor
exigencia
FTPGasolina
GNV
GLP
Diésel
1,700,0700,0040,003

(*) El Año de Aplicación se refi ere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.

(1) Para vehículos a Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) signifi ca NMHC (Hidrocarburos No Metanos).

III. Vehículos de pasajeros y vehículos de carga

I.5.1 Vehículos de pasajeros con PBV mayor a 2,5 hasta 3,5 toneladas //
Vehículos de carga con PBV
< 3,5 toneladas
CLASE
Peso de Referen-
cia(1)
Año aplica-
ción
(*)
NormaDirectivaTipo de MotorCO
[g/km]
HC+NOx [g/km]HC
[g/km]
NOx [g/km]PM
[g/km]
I
< 1305 kg.
Desde Abril
2018 hasta
Septiembre
2024
EURO 4 o
de mayor
exigencia
98/69/EC (B) (2)Chispa
Compresión
1,00
0,50

0,30
0,10
0,08
0,25

0,025
II
> 1305 kg.
< 1760 kg.
EURO 4 o
de mayor
exigencia
98/69/EC (B) (2)Chispa
Compresión
1,81
0,63

0,39
0,13
0,10
0,33

0,04
III
> 1760 kg
EURO 4 o
de mayor
exigencia
98/69/EC (B) (2)Chispa
Compresión
2,27
0,74

0,46
0,16
0,11
0,39

0,06
I.5.2 Vehículos de carga con PBV < 3,5 toneladas
CLASE
Peso de
Referen-
cia(1)
Año aplica-
ción
(*)
NormaReglamentoTipo de MotorCO
[g/km]
HCT+NOx
[g/km]
HCT
[g/km]
HCNM
[g/km]
NOx [g/
km]
PM
[g/km]
NP
[#/km]
I
< 1305 kg.
Desde
Octubre
2024 en
adelante
EURO 6b
o de mayor
exigencia
(UE)
459/2012 (2)(3) y (UE)
2017/1154
(2) (3)
Chispa(4) Compresión1,00
0,50

0,170
0,10
0,068
0,060
0,080
0,0045
0,0045
6,0 × 1011 6,0 × 1011
II
> 1305 kg.
< 1760 kg.
EURO 6b
o de mayor
exigencia
(UE)
459/2012 (2)(3) y (UE)
2017/1154
(2) (3)
Chispa(4) Compresión1,81
0,63

0,195
0,13
0,090
0,075
0,105
0,0045
0,0045
6,0 × 1011 6,0 × 1011
III

> 1760 kg

EURO 6b
o de mayor
exigencia
(UE)
459/2012 (2)(3) y (UE)
2017/1154
(2) (3)
Chispa(4) Compresión2,27
0,74

0,215
0,16
0,108
0,082
0,125
0,0045
0,0045
6,0 × 1011 6,0 × 1011

(*) El año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.

(1) El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto) más 100 Kg.

(2) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.

(3) Evaluado conforme al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés).

(4) Los límites relativos a la masa y al número de partículas (PM y NP, respectivamente) correspondientes al encendido por chispa se aplicarán únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.

 

IV. Vehículos de carga

I.6 Vehículos para el transporte de carga con PBV < 8 500 libras (3,9 t)
Año aplicación
(*)
NormaCicloTipo de MotorCO
[g/mi]
NMOG (1) [g/mi]HCHO
[g/mi]
NOx
[g/mi]
PM
[g/mi]
Desde Abril 2018
hasta Septiembre
2024
Tier 2 (Bin 5) o de mayor
exigencia
FTPGasolina
GNV
GLP
Diésel
4,200,0900,0180,070,01
Año aplicación
(*)
NormaCicloTipo de MotorCO
[g/mi]
NMOG + NOx
[g/mi]
HCHO
[g/mi]
PM
[g/mi]
Desde Octubre 2024
hasta setiembre de
2026
Tier 3 (Bin 125) o de mayor
exigencia
FTPGasolina
GNV
GLP
Diésel
2,100,1250,0040,003
Desde Octubre 2026
en adelante
Tier 3 (Bin 70) o de mayor
exigencia
FTPGasolina
GNV
GLP
Diésel
1,700,0700,0040,003

(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.

 (1) Para vehículos a Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos).

V. Vehículos de pasajeros o vehículos de carga

I.7. Vehículos con motores con encendido por compresión con PBV > 3,5 toneladas(1)
Año aplica-
ción (*)
Directiva/
Reglamento
CicloDirectivaCO
[g/kW-h]
HC
[g/kW-h]
NOx
[g/kW-h]
PM
[g/kW-h]
Opacidad
[m-1]
Desde Abril 2018
hasta Septiembre
2024
EURO IV o de
mayor exigencia
ESC y ELR2005/55/EC (B1) (2)1,500,463,500,020,50
Año aplica-
ción (*)
Directiva/
Reglamento
CicloReglamentoCO
[g/kW-h]
HCT
[g/kW-h]
NOx
[g/kW-h]
NH3[ppm]PM
[g/kW-h]
NP
[#/kWh]
Desde Octubre
2024 en adelante
EURO VI/A o de
mayor exigencia
WHSC(UE) 133/2014 (2)1,500,130,40100,018,0 × 1011
Desde Octubre
2024 en adelante
EURO VI/A o de
mayor exigencia
WHTC(UE) 133/2014 (2)4,000,160,46100,016,0 × 1011

(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.

(1) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al motor.

(2) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.

 

VI. Vehículos de pasajeros o vehículos de carga

I.8. Vehículos con motores de encendido por chispa o compresión con PBV > 3,5 toneladas(1)
Año aplicación (*)NormaCicloDirectivaCO
[g/kW-h]
HCNM
[g/kW-h]
CH4 [g/kW-h] (2)NOx
[g/kW-h]
PM
[g/kW-h] (3)
Desde Abril 2018
hasta Septiembre
2024
EURO IV o de mayor
exigencia
ETC2005/55/EC
(B1)(4)
4,000,551,13,50,03
Año aplica-ción (*)Directiva/
Reglamento
CicloReglamentoCO
[g/kW-h]
HCNM
[g/kW-h]
CH4 [g/kW-h]NOx
[g/kW-h]
NH3[ppm]PM
[g/kW-h]
NP
[#/kW-h]
Desde Octubre 2024
en adelante
EURO VI/A o de
mayor exigencia
WHTC(UE) 133/2014 (4)(5)4,000,160,500,46100,016,0 × 1011

(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.

(1) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al motor.

(2) Para motores a GNV solamente.

(3) No aplicable para motores a gas.

(4) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.

(5) Solo para los vehículos con motores encendido por chispa.

VII. Vehículos de pasajeros o vehículos de carga

I.9.1 Vehículos de pasajeros o de carga con motores de encendido por compresión con PBV > 8 500 libras (3,9 t)(1)
Año aplicación (*)NormaCicloDirectivaCO
[g/hp-h]
HCNM
[g/hp-h]
NOx
[g/hp-h]
PM
[g/hp-h]
Desde Abril 2018
hasta Septiembre 2024
EPA 2007 o de mayor
exigencia
FTP & SET40 CFR 86.007-1115,500,141,200,01
Desde Octubre 2024
en adelante
EPA 2010 o de mayor
exigencia
FTP & SET40 CFR 86.007-1115,500,140,200,01

 

I.9.2 Vehículos de pasajeros o de carga con PBV > 8 500 libras (3,9 t) (2) (tanto para encendido por compresión como encendido por chispa)
PBVAño
aplicación (*)
NormaCicloDirectivaNMOG+NOx
[g/mi]
Formaldehido
[Tg/mi]
CO
[g/mi]
PM
[Tg/mi]
Mayor a
8 500
(3,9 t)
hasta
10 000 libras
(4,5 t)
Desde Octubre
2024 en
adelante
Tier 3 (Bin 200)
o de mayor
exigencia
FTP40 CFR 86.1816-
18
0,2000,0063,700,008
Mayor a
10 000
(4,5 t)
hasta
14 000 libras
(6,4 t)
Desde Octubre
2024 en
adelante
Tier 3 (Bin 270)
o de mayor
exigencia
FTP40 CFR 86.1816-
18
0,2700,0064,200,010

(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.

(1) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al motor.

(2) Para estos vehículos pesados la certificación corresponde al conjunto de chasis + motor.”

Para obtener más información sobre los LMP, su obligatoriedad o medición, puede contactarnos en: compliance@cpb-abogados.com.pe

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