El Ministerio del Ambiente, conforme a la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM ha actualizado la lista de proyectos de inversión del sector Turismo, que deben sujetarse a la evaluación ambiental previa a través del SEIA, conforme a lo siguiente:

Se precisa que los titulares de los proyectos y actividades del sector que no se encuentren expresamente incluidos, cuyas características y/o condiciones pueden generar impactos ambientales significativos de carácter significativo, deben:

  • Presentar a la autoridad competente una Ficha Técnica Ambiental para su evaluación; o
  • Cumplir con los Protocolos Técnicos Ambientales, según corresponda.

Asimismo, en caso que el proyecto no se encuentre sujeto al SEIA y se requiera una ampliación, mejoramiento y/o modificación que pueda generar impactos ambientales significativos de carácter significativo deberá presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente a la autoridad competente.

Para obtener mayor información sobre el impacto de esta norma en su actividad, o dudas sobre la evaluación ambiental en otros sectores, puede contactarnos en: compliance@cpb-abogados.com.pe

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