Debido a cambios en las normas internacionales contables, la Administración Tributaria ha emitido un nuevo pronunciamiento (Informe N° 054-2021/SUNAT), por medio del cual se cambia el criterio para efectos del cálculo de la base imponible del ITAN.

Como se conoce, dado que el ITAN es un impuesto de carácter patrimonial, se deberían considerar únicamente los activos de la misma compañía para efectos de su determinación en cada ejercicio. Sin embargo, ahora con el reciente criterio, se admite que:

  1. La base imponible del ITAN comprenda los activos por derecho de uso derivado de los bienes recibidos en arrendamiento operativo; y,
  1. Para determinar la base imponible del ITAN, el valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general, se le deba sumar el valor de las depreciaciones, no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria.

Si bien el nuevo criterio resulta contrario a las posiciones que ha mantenido la misma Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal, lo determinante es que, ahora, las compañías deberán considerar que los bienes arrendados incrementan su patrimonio para efectos de la determinación y posterior pago de dicho tributo.

Nuestro equipo de trabajo estará atento en asistirlo a revisar el tratamiento tributario aplicable a la determinación de la base imponible del ITAN, en razón al nuevo criterio expuesto.

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