Mediante Decreto Supremo N° 005-2021-RE se aprobó el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla.
El Reglamento regula los requisitos y condiciones conforme al siguiente detalle:
- Definición de la legalización y apostilla (artículo 2).
- La cadena de certificaciones (artículo 3).
- Condiciones previas para solicitar la legalización o apostilla de documentos (artículo 4).
- El procedimiento a seguir para legalizar y apostillar documentos (artículo 5 y 6).
- Las dos modalidades del procedimiento (artículo 7):
- Modalidad presencial: legalización o apostilla de documentos impresos con firma manuscrita o emitidos con firma digital.
- Modalidad virtual: legalización o apostilla de documentos emitidos o certificados con firma digital.
- Plazo de cinco (5) días hábiles desde presentado el documento para legalizar o apostillar el mismo (artículo 8).
- Sobre los recursos impugnatorios y el derecho de trámite (artículos 9 y 10).
- Los centros de atención presencial son en los locales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Lima y Callao, y en los demás locales que determine el mismo Ministerio a nivel nacional. En cambio, los centros de atención digital son a través de la plataforma digital que el Ministerio de Relaciones Exteriores habilite (artículo 11).
- Respecto del registro de autoridades y devolución de documentos (artículos 12 y 13).
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