El 16 de agosto pasado se publicó el Decreto Supremo N° 101-2022/PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones con el fin de adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley N° 31435, que redujo el plazo para la atención de reclamos contemplado en el Código de Protección al Consumidor.

La respuesta formal a las reclamaciones ingresadas en el libro de reclamaciones (físico o virtual) del proveedor ahora debe comunicarse al consumidor en un plazo no mayor a 15 días hábiles improrrogables. Asimismo, se indica expresamente que el proveedor tiene la obligación de responder tanto las quejas como los reclamos ingresados por consumidores.

Otro cambio importante es que, en caso el proveedor ofrezca una propuesta de solución inmediata al consumidor ante el ingreso de una queja o reclamo a nivel virtual, pues ahora, ante esta acción, el cómputo del plazo para emitir una respuesta formal se suspenderá por un máximo de 5 días hábiles.

Para mayor información sobre las demás obligaciones en relación al libro de reclamaciones, contáctanos al siguiente correo: iye@cpb-abogados.com.pe

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Xenia Vizcarra De Schäffler
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