Dictamen del Proyecto de Ley N° 7567, Proyecto de Ley que garantiza condiciones mínimas laborales para los trabajadores que prestan servicios de reparto o movilidad mediante plataforma digital

El 9 de junio de 2021, se aprobó por unanimidad, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el Dictamen del Proyecto de Ley N° 7567, cuya finalidad es reconocer una relación laboral para todos aquellos que realicen servicios de reparto o movilidad retribuidos económicamente a través de personas jurídicas que gestionen el respectivo servicio mediante una plataforma digital; es decir Uber, Glovo, Cabify, entre otros, tendrían que entablar una relación empleador-trabajador, para todos sus afiliados.

Creemos que es un tema de mayor debate porque es sensible mirar la actividad con ojos de lo ya conocido, no creemos que se deba forzar las nuevas realidades comerciales a un marco jurídico aún pendiente de adaptarse. En Reino Unido hubo una sentencia favorable a los demandantes (afiliados de Uber) que reclamaban el reconocimiento de una relación como laboral, sin embargo ¿es posible que en Perú se dé una situación similar?, ¿Traería beneficios, o, por el contrario, sería un retroceso en todo lo avanzado? Al respecto nuestro Socio Senior, Mario Pinatte, compartió un artículo “La ruta que Uber podría tomar”, donde se reflexiona al respecto.

“Nos parece imperativo indicar que, el fin de las plataformas colaborativas no es la creación de una relación laboral, sino, conectar un producto o servicio con el comprador o usuario para satisfacer la necesidad que de momento tiene, mediante el uso de la tecnología”

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