En octubre del 2022, se publicó el Proyecto de Reglamento de la Ley que desarrolla los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, modificada por la Ley N° 31515 en julio del 2022 (el “Proyecto de Reglamento”)

Dicho Proyecto de Reglamento busca establecer las disposiciones sobre los requisitos, prohibiciones y otros términos para la autorización de la contratación de la publicidad estatal, en los medios de comunicación masivos (prensa escrita, radio y televisión), que fueron añadidas a la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, mediante su reciente modificación de julio del presente año por el Congreso de la República.

El Proyecto define una nueva fórmula de contratación que busca asegurar la participación de medios locales, por ejemplo, indica que un mínimo del:

  • 70% de la distribución de la publicidad estatal deberá destinarse a un medio local cuando el mensaje esté dirigido a una localidad específica y el contratante es una entidad local.
  • 50% estará destinado a un medio local cuando el mensaje sea para una localidad y el contratante es una entidad nacional.
  • 30% de la distribución de la publicidad estatal será destinada a los medios locales, en caso de que los mensajes estén dirigidos a todo el país.

Por otro lado, la contratación de centrales de medios u otras empresas especializadas será opcional, por lo que las entidades del Estado podrán contratar directamente al medio de comunicación. También señala que queda prohibido que centrales de medios u otras empresas cobren comisiones a los medios contratados.

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Xenia Vizcarra De Schäffler
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