Mediante la Resolución SBS Nº 02610-2021, se han realizado modificaciones a la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

¿Qué es el SPLAFT?

Es el Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). Debe ser implementado por los Sujetos Obligados (SO), como, por ejemplo: inmobiliarias, bancos, cooperativas, empresas de préstamos, administradores de bienes, entre otros.

Entre sus obligaciones se encuentra contar con un Oficial de Cumplimiento (OC) quien debe remitir información a la UIF.

¿Qué es la UIF?

Es la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF, entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del LA y FT.

¿Cómo funciona el congelamiento administrativo de fondos y otros activos?

  • ¿Qué es?
    • Medida administrativa que puede ser aplicada por la UIF en los casos vinculados al delito de LA y de FT. Puede ser requerido también por la Fiscalía.
  • ¿Objetivo?
    • Impedir el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos vinculados a LA/FT.
  • Se encuentra sujeta a control judicial. Es ejecutada a través de los SO.
  • Entre el año 2012 y 2017, la UIF ha dispuesto 41 medidas de congelamiento por un monto total de US$30,748,258.95.

¿Cuáles son los principales cambios realizados por la RS 2610-2021-SBS?

  • Se precisa que son objeto de congelamiento también los intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingresos que se generen por tales fondos u otros activos, durante la vigencia del congelamiento.
  • Los SO deben revisar permanentemente la publicación de las listas en la web del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre personas vinculadas al LA/FT, o en la web de la SBS y contrastarlas con sus registros y bases de datos de clientes, usuarios y proveedores, a fin de comunicarlo, sin demora, a la UIF.
  • La UIF debe revisar la publicación de las listas y de ser el caso comunicar los cambios a los Oficiales de Cumplimiento.
  • Las autoridades vinculadas a la lucha del LA/FT están obligadas a comunicar a la UIF información actualizada sobre personas vinculadas a estos delitos.
  • Se precisa el procedimiento de exclusión del listado.

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para el congelamiento?

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