Aspectos que se deben tener en cuenta para evaluar si la denominación de un alimento para mascotas puede inducir a error a los consumidores
El artículo 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (“el Código”) señala que está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca a error a los consumidores respecto a, entre otros, la naturaleza de los productos o servicios ofrecidos.
En ese sentido, es importante que los proveedores de alimentos para mascotas tengan en cuenta los siguientes criterios establecidos por el INDECOPI[1] al momento de elegir al nombre comercial o denominación de su producto.
Para los productos en los que se omita utilizar la palabra “sabor a”:
- No existe la obligación de consignar todos los ingredientes por los que está compuesto el producto, pero sí, como mínimo, los ingredientes que resulten más relevantes, con la finalidad de evitar inducir a error a los consumidores.
- Para determinar qué ingredientes son los más relevantes se debe tener en cuenta los siguientes criterios: (i) la finalidad del producto y su composición, (ii) la forma en la que se suelen denominar otros productos para mascotas similares en el mercado, y (iii) aquellos ingredientes que el consumidor esperaría que sean destacados o consignados en el nombre del producto.
- En el caso de alimentos para mascotas, al momento de elegir qué ingredientes se van a consignar en el nombre de los productos, se debe tomar en consideración el tipo de animal que lo va a consumidor.
Por ejemplo, si se trata de un alimento para un animal carnívoro, el consumidor esperaría que se informe, por lo menos, el tipo de carne que está presente en una mayor proporción en el alimento, y se utilice la sigla “otros” para informar que está compuesto por más tipos de carne.
Para los productos en los que se utilice la palabra “sabor a”:
- El producto debe tener, como mínimo, un ingrediente que produzca el sabor que se señala en la denominación, sin embargo, también pueda contener otros ingredientes sin que ello implique una infracción a las normas de protección al consumidor.
- Ello porque, diferencia de lo que ocurre con los alimentos de consumo humano, en el caso de los alimentos para mascotas no se podría saber con certeza si, el sabor indicado en el nombre del producto, se corresponde con lo percibido al degustarlos, puesto que los mismos están destinados a consumo de animales.
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[1] Resolución 2498-2023/SPC-INDECOPI, Resolución 2799-2023/SPC-INDECOPI y Resolución 0672-2023/SPC-INDECOPI.