Mediante la reciente Resolución 0743-2024/SPC-INDECOPI, el INDECOPI multó al Gerente de una Inmobiliaria con 1 UIT por no cumplir con sus funciones de gestión y supervisión, al haberse comprobado que la Inmobiliaria no devolvió el dinero pagado por el consumidor denunciante, pese a que la empresa no le entregó el bien inmueble que adquirió.[1]
Las razones que sustentaron la decisión del INDECOPI fueron:
- El Código de Protección y Defensa del Consumidor atribuye responsabilidad a las personas que ejerzan la dirección, administración o representación de la empresa, cuando participen de manera intencional, o por negligencia grave, en el planeamiento, realización o ejecución de una infracción.
- El Gerente General de una Inmobiliaria que vulnera los derechos del consumidor participa – por negligencia grave – en la comisión de dicha infracción, dado que, de haber supervisado y gestionado el correcto desarrollo de las actividades económicas de la empresa, la infracción se habría evitado.
- Se trata de una medida que desincentiva las infracciones en materia de servicios inmobiliarios en perjuicio de los consumidores.
Es importante tener en cuenta que solo podrá multarse al Gerente de una Inmobiliaria si, en primer lugar, se determina que la empresa cometió una infracción contra el consumidor denunciante.
Además, la responsabilidad del Gerente y la Inmobiliaria que representa es solidaria. Por tanto, el INDECOPI podría exigir el pago total de la multa a cualquiera de los dos.
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[1] Cabe precisar que la decisión del INDECOPI puede ser cuestionada ante el Poder Judicial a través de una demanda contencioso administrativa, sin embargo, esta no suspende sus efectos.