Mediante la Resolución N° 1688-2021/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi (la “Sala”), ha aprobado un Precedente de Observancia Obligatoria (el “Precedente”) en materia de prueba de uso de nombres comerciales.

En virtud de nuestra normativa, el derecho a un nombre comercial se adquiere por el uso del mismo en el mercado. En ese sentido, quien pretenda hacer valer sus derechos sobre un nombre comercial (registrado o no) para impedir el registro de un signo, solicitar su nulidad, o denunciar una infracción, deberá probar el uso previo del nombre comercial en territorio peruano.

Para la Sala, el uso previo del nombre comercial será demostrado si se verifica:

  • El uso del nombre comercial con fecha anterior a la de solicitud de registro del signo; y,
  • El uso real, efectivo y continuo del nombre comercial invocado. Mediante el Precedente, la Sala ha determinado que el uso continuo del nombre comercial podrá ser acreditado si entre el uso más reciente y la fecha en la que se pretendió hacer valer el derecho hubiera transcurrido hasta 6 meses como máximo.

En ese sentido, respecto al segundo punto, si se acredita que el interesado ha dejado de usar el nombre comercial durante más de 6 meses, se considerará que este ya no cuenta con derechos sobre el mismo y, por tanto, se declarará improcedente la respectiva oposición o acción.

Para mayor información, contáctanos al siguiente correo: iye@cpb-abogados.com.pe

Equipo

Xenia Vizcarra De Schäffler
Xenia Vizcarra De Schäfflerxvizcarra@cpb-abogados.com.pe

Xenia Vizcarra De Schäffler

xvizcarra@cpb-abogados.com.pe

Conocer más

Victor Bosleman
Victor Boslemanvbosleman@cpb-abogados.com.pe

Victor Bosleman

vbosleman@cpb-abogados.com.pe

Conocer más

Ayrton Huaman
Ayrton Huamanahuaman@cpb-abogados.com.pe

Ayrton Huaman

ahuaman@cpb-abogados.com.pe

Conocer más