Con la llegada del coronavirus (Covid-19) el mundo entero cambio por completo, volviéndose más digital la manera de comunicarnos, evidentemente, el Gobierno peruano a través de sus entidades públicas no han sido la excepción.

Las entidades públicas peruanas antes del Covid-10 tenían una gran brecha con la tecnología, pues no formaba parte de la relación usuario-entidad pública, porque todas las etapas del procedimiento, desde el ingreso de la solicitud hasta la notificación eran realizadas de manera física, es decir, la atención al usuario era deficiente. Aunque el Gobierno en el 2018, mediante Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo N°1412, tenía planes de una transformación digital, con la finalidad de mejorar y agilizar la atención al usuario, está transformación era un plan a largo plazo. Sin embargo, el 15 de marzo de 2020 todo cambió, con la llegada de la pandemia el Gobierno se vio obligado a entrar en la era digital a pasos agigantados, pero realmente necesarios, que hoy por hoy permiten que la atención sea más ágil y eficiente en cuanto a la forma de comunicación usuario-entidad pública.

En marzo de 2020, con la declaración del estado de emergencia nacional en Perú, las entidades públicas tuvieron que paralizar sus actividades. La respuesta del Gobierno fue suspender los plazos de todos los procedimientos administrativos, mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020, lo que generó que todos los trámites iniciados antes del 15 de marzo de 2020 quedasen paralizados y que tampoco se pudiera dar inicio a nuevos trámites, ya que ninguna entidad pública estaba abierta, viéndose perjudicadas muchas empresas y personas naturales que debían esperar a que el Gobierno solucione de alguna forma el problema. Es verdad que con la llegada de la cuarentena se vieron paralizadas muchas actividades, pero también es cierto que dentro de las actividades que siguieron funcionando, algunas de ellas solo podían desempeñarse si contaban con la autorización especial para realizar la actividad económica, por ejemplo, las farmacias. Sin embargo, no era posible iniciar o continuar con los trámites de autorizaciones especiales, por lo tanto, muchas empresas que querían desarrollar una actividad no paralizada, no pudieron realizarlo en su momento, debido a la falta de atención de su solicitud por parte de la entidad pública.
Con el paso de los meses las entidades públicas reiniciaron sus actividades a través del trabajo remoto (algo que jamás se hubiera pensado que el Gobierno haría antes del Covid-19) y comenzaron con su transformación digital de manera masiva, las principales modificaciones son las siguientes:
1. Nuevos canales de comunicación: Se implementó nuevos canales de atención para que los usuarios puedan ingresar sus solicitudes a través de correos electrónicos o sistemas que permiten hacer el ingreso de cada solicitud de manera virtual, lo que actualmente se denomina como “mesa de partes virtual” y que era parte del plan de transformación del Gobierno, conforme lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo N°1412. Asimismo, las audiencias judiciales que se llevan a cabo son por Google Meet y los informes orales en procedimientos administrativos también se realizan de manera virtual mediante la plataforma permitida por la entidad pública.
2. Licencias electrónicas: El Gobierno con la intención de evitar el contacto ha empezado a implementar documentos de identificación emitidos virtualmente con un código QR que permite validar la información, por ejemplo, conforme a la Resolución N° 131-2020-SUNARP/SN, ahora se expiden Tarjetas de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE), las mismas que se pueden descargar desde el celular y permiten identificar al vehículo con sus características, asimismo, el Decreto Supremo N° 026-2020-MTC autorizó la implementación de las Licencias de Conducir Electrónicas, las cuales se podrán descargar desde el celular, pero que aún se encuentran en proceso de implementación.
3. Firma digital: Actualmente los funcionarios públicos emiten y firman digitalmente las resoluciones administrativas que serán notificadas vía electrónica, conforme las disposiciones de la Ley de firmas y certificados digitales, Ley N° 27269, y su reglamento. En el caso del usuario, este no tiene la obligación de ingresar sus solicitudes con firma digital pudiendo ser firmadas a mano e ingresadas en formato PDF a través de la mesa de partes virtual.
4. Medios de notificación: Se transformó la manera como las entidades públicas notificaban a los usuarios, ahora estas son notificaciones virtuales por correo electrónico e incluso actualmente algunas entidades públicas cuentan con sistemas de casillas electrónicas, donde te notifican sobre todo el procedimiento.
Quizá estos cambios no suenen tan impresionantes en comparación con otros países, pero en Perú esta transformación digital de nuestras entidades públicas ha sido a pasos agigantados durante esta pandemia. Lo que estaba previsto implementar en varios años, se implementó en aproximadamente un año, viéndose obligados a adaptarse y apresurar su plan de transformación digital.

Artículo escrito por:

Almendra Espinoza
Almendra Espinozaaespinoza@cpb-abogados.com.pe

Almendra Espinoza

aespinoza@cpb-abogados.com.pe

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