El 11 de abril de 2023, fue publicada, en el Diario Oficial “El Peruano”, la “Ley N.º 31724, Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la Micro y Pequeña Empresa” (en adelante, la “Ley”), por medio de la cual se reduce el 25% del valor del derecho de tramitación de los siguientes procedimientos:

  • Registro de Marca de Productos, Servicios y de Certificación.
  • Registro de Nombre Comercial.
  • Registro de Lema Comercial.

Esta Ley solo es de aplicación para la micro y pequeña empresa (MYPE) que cuente con registro único de contribuyente (RUC) activo y habido, y con el certificado de inscripción o reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Por tanto, la Ley no aplica a los procedimientos de registro que sean iniciados por medianas y grandes empresas, personas naturales que no cuenten con un RUC, o MYPE no inscritas en el Remype.

Cabe recalcar que el Indecopi deberá adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, para contemplar dichos descuentos. Sin perjuicio de ello e independientemente de dicha adecuación, la Ley será de aplicación desde el día siguiente de su entrada en vigor.

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