Mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR se aprobó el nuevo Reglamento de las normas que regulan la tercerización laboral.
¿A quienes aplica?
A las empresas principales con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal.
¿Qué actividades NO pueden ser tercerizadas?
Las que forman parte del núcleo del negocio de la empresa principal o que no califican como actividades principales.
Para identificar el núcleo del negocio, se tiene en cuenta:
- Lo que identifica a la empresa frente al cliente final.
- El elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado.
- La actividad empresarial que genera valor añadido para sus clientes.
- La actividad que reporta mayores ingresos.
Si la empresa terceriza actividades pertenecientes a su núcleo o que no califiquen como actividades principales, la tercerización queda desnaturalizada.
Las empresas cuentan con un plazo no mayor a 180 días calendario, contados a partir de la publicación de la norma, para adecuarse a estas disposiciones.
Para mayor información o en caso de consultas sobre el tema, pueden contactarnos al siguiente correo: laboral@cpb-abogados.com.pe