El pasado 25 de septiembre se publicó la Resolución de Gerencia General Nº 163-2021 PROMPERU/GG, la cual modifica el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País “Perú” y las Marcas Sectoriales (en adelante, “el Reglamento”).
Es importante mencionar que el Reglamento es de obligatorio cumplimiento para:
- PROMPERÚ; y,
- personas naturales y jurídicas que soliciten y obtengan una Licencia de Uso de la Marca País “Perú” o de alguna de las Marcas Sectoriales.
A continuación, mencionamos algunos puntos relevantes respecto de la modificación del Reglamento:
- Se añade a la lista de Marcas Sectoriales los signos: “Peru Xpert y logotipo”, y, “Perú Textiles y logotipo”. Además, se establecen requisitos para obtener una Licencia de Uso de las Marcas Sectoriales mencionadas, por ejemplo, tener presencia digital a través de un sitio web corporativo operativo;
- se indica que para los casos de Licencia de Uso de la Marca País “Perú” o de las Marcas Sectoriales, estas se otorgarán por cada producto o servicio de una determinada persona natural o jurídica; y,
- se incluye como nuevo requisito tener presencia digital a través de un sitio web y/o redes sociales para solicitar la Licencia de Uso de la Marca País “Perú” en caso de uso Institucional o en Eventos para el caso de personas naturales, nacionales o extranjeras; y,
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