Los Notarios cuentan desde ayer con una nueva norma que establece parámetros para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, esta también resulta aplicable al Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT).
La resolución busca fortalecer el sistema de prevención y detección de operaciones sospechosas, mejorar la supervisión por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), y asegurar que los notarios y el OCP LA/FT cumplan con las obligaciones legales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Algunos de los principales puntos desarrollados por la norma son:
Oficial de Cumplimiento: Se regula la designación, requisitos, remoción y vacancia del oficial de cumplimiento, y se enfatiza en la reserva de su identidad.
Funciones del OCP LA/FT: Encargado de centralizar la gestión en materia de prevención del LA/FT.
Aspectos específicos del SPLAFT para los notarios: que incluyen las políticas y procedimientos, la designación del OC, debida diligencia, capacitaciones, integrarse en una gestión centralizada en materia de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas.
Capacitación: debe ser recibida por el notario, sus trabajadores y los trabajadores del OCP LA/FT al menos una vez al año calendario. Esta capacitación puede ser dictada bajo cualquier modalidad, y debe incluir la emisión de constancias respectivas que deben estar a disposición del organismo supervisor y mantenerse junto con la información correspondiente a cada trabajador, en medio físico o electrónico.
Los notarios cuentan con un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a los cambios normativos.
Para conocer más detalle o como realizar la adecuación de la norma puede comunicarse con nosotros aquí.
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