Mediante la Resolución de Superintendencia N°130-2024/SUNAT publicada el 30 de junio del 2024 se modificó la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que regula nuevos supuestos que origina la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes para las personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024, cumplan los nuevos supuestos para inscribirse en el RUC:
- Propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: S/ 648 900).
- Titulares de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000).
- Quienes realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500)
- Quienes perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 000).
- Quienes realicen actos con entidades financieras y de seguros como créditos corporativos cuando el monto excede las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500) o contraten SOAT para vehículos de transporte de cuando se trate de vehículos de carga pesada (categorías N2 y N3).
Las personas naturales y sucesiones indivisas que cumplan con dichos supuestos deben inscribirse voluntariamente en el RUC hasta el 30 de setiembre del 2024. De no cumplirse con la inscripción dentro de este plazo, la SUNAT podrá hacer la inscripción de oficio. La sanción por no inscribirse en el RUC encontrándose obligado, puede ascender a un máximo de 1 UIT (S/5150).
La norma tiene vigencia desde el 01 de julio de 2024.