Mediante sentencia emitida en 11/2021 y recientemente notificada al Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, resolviendo en segunda instancia una demanda de acción popular iniciada por el Ministerio Público en el 2018, ha ordenado la realización de modificaciones en el Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable (Reglamento), aprobado por DS Nº 017-2017-SA, con el fin de que este se adecúe a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En dicho fallo, la Corte Suprema consideró que los parámetros técnicos establecidos en dicho Reglamento no cumplen con lo establecido en la Ley de Alimentación Saludable[1], que indica que estos deben estar basados en las recomendaciones emitidas por la OMS, las cuales disponen parámetros más estrictos que los contenidos en el Reglamento. En ese sentido, la Corte Suprema otorgó el plazo de 6 meses al Poder Ejecutivo para formular y aprobar los nuevos parámetros técnicos y la modificación correspondiente al Reglamento.
Asimismo, vale recalcar que también se declaró nula la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, que exoneraba a los sucedáneos de leche materna, alimentos de preparación culinaria, entre otros, de la aplicación de esta norma. En ese sentido, estos productos estarán obligados a consignar los octógonos que les correspondan de acuerdo a los parámetros técnicos respectivos una vez la sentencia sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Por último, el Indecopi informó que ha convocado a una mesa de trabajo conjunta con el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) para formular y proponer las mejoras al Reglamento.
[1] Primera disposición complementaria transitoria de la Ley de Alimentación Saludable.-
Los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud-Organización Panamericana de la Salud OMSOPS.
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