Recientemente, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2024/MINSA, el Ministerio de Salud ha publicado el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31881 – Ley que promueve información de los alimentos que no contienen gluten (en adelante, el “Proyecto”), con el fin de recibir la opinión de los agentes económicos y de la ciudadana.
En primer lugar, el Proyecto precisa que las disposiciones contenidas en el Reglamento son aplicables a los fabricantes e importadores de alimentos elaborados industrialmente que declaren la condición de “libre de gluten” o equivalente en su etiquetado. Así, las disposiciones más resaltantes del Proyecto son las siguientes:
- Son aceptadas las leyendas “Sin gluten”, “Libre de gluten” y “No contiene gluten” para los alimentos nacionales. En el caso de productos importados, son válidas todas las frases que transmitan el mismo concepto, incluso en idioma extranjero. Estas leyendas deben destacarse en las etiquetas con visibilidad, en la parte frontal o posterior, siempre y cuando no interfiera con la información obligatoria.
- El símbolo permitido para el caso de alimentos nacionales es de una espiga barrada, de acuerdo al modelo siguiente y con un tamaño mínimo de 11 mm, pudiendo también incluir las leyendas indicadas en el punto anterior:
- Para poder utilizar el símbolo, la empresa fabricante o importadora requerirá contar con una autorización sanitaria emitida por la DIGESA, la cual se otorga mediante un procedimiento administrativo de silencio administrativo negativo, de una duración no mayor a 15 días hábiles.[1]
- El cumplimiento de las obligaciones de los fabricantes e importadores será fiscalizada y supervisada por la DIGESA y el INDECOPI, en el ámbito de las competencias de cada entidad.
El Ministerio de Salud recibirá sugerencias al Proyecto por el plazo de sesenta (60) días calendario, es decir, hasta el 08 de agosto del 2024.
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[1] Para otorgar la autorización, la autoridad verificará que los alimentos provengan de establecimientos de fabricación que hayan implementado las medidas de control necesarias en las BPM para elaborar alimentos libres de gluten, que sus resultados de análisis de laboratorio no superen el valor de 20 mg/kg (ppm) de gluten, entre otros requisitos contenidos en el Proyecto..