El Decreto Legislativo N.º 1092 y su Reglamento, regulan el registro voluntario de marcas ante la autoridad aduanera. Mediante este mecanismo, el titular de una marca registrada ante el INDECOPI, puede registrar su signo distintivo ante la SUNAT con la finalidad de que esta le notifique cada vez que se esté realizando la importación de mercancías presuntamente falsificadas con su marca.

Las ventajas de acceder a este registro son las siguientes:

  • No está sujeto al pago de tasas y es voluntario.
  • Permite que la Autoridad Aduanera notifique que se está tratando de ingresar mercadería presuntamente falsificada al territorio peruano.
  • Se podrá solicitar la suspensión de levante de la mercadería por un plazo de diez días hábiles, prorrogables por diez días más cuando se demuestre haber interpuesto una acción por infracción ante el INDECOPI.
  • Facilitará la ejecución de una medida cautelar de incautación o inmovilización de la mercancía.

Aunque este registro no es obligatorio, es un medio efectivo para que las empresas defiendan sus derechos de propiedad intelectual, pues evita que ingresen al territorio nacional mercancías falsificadas, facilitando que el titular de la marca afectada pueda accionar contra el importador ante el INDECOPI antes de que las mercancías infractoras se comercialicen dentro del país.

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