En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta, que son pagos a cuenta del impuesto que te corresponde pagar y que se determina cuando presentas la Declaración Jurada Anual, sin embargo, estos pagos mensuales podrían suspenderse (dejar de pagar) o modificarse (realizarlos por un monto menor) si cumples con lo que señala la norma.

Los procedimientos que te permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales son:

Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
  • Debe presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para suspender o modificar sus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
  • Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%.
  • Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Es importante señalar que los contribuyentes del Régimen Mype Tributario cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT ( S/1,545,000) podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, siempre que:

En el Estado de Resultados al 31 de Julio no se haya obtenido impuesto a pagar calculado; o,

La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Para efectos del cálculo del impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de Resultados al 31 de Julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se aplicarán las tasas del Régimen MYPE Tributario.

Por lo tanto, como se puede apreciar, mediante la suspensión o modificación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se busca lograr una estabilidad económica y mayor liquidez para las empresas, sirviendo como un mecanismo de “ahorro” de pagos de tributos, recurriendo a los procedimientos que la Administración Fiscal y la legislación tributaria brinda.

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