Debido a la emergencia sanitaria declarada por la COVID 19, se impuso a los empleadores ciertas obligaciones que buscaban salvaguardar la salud de sus colaboradores y que plasmaron en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición SARS-COV-2” (en adelante, el PVPC).
Luego de más de dos años de pandemia, el Gobierno ha realizado modificaciones relevantes:
Obligatoriedad del PVPC
- Se mantiene la obligatoriedad del cumplimiento PVPC el que debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, el plan ya no será registrado.
Las vacunas no serán obligatorias para los trabajadores
- Los trabajadores que realizan actividad presencial ya no requieren acreditar el cumplimiento del calendario de vacunación.
- Corresponde al empleador garantizar un ambiente seguro de trabajo (monitoreo C02)y dar preferencia a los trabajadores vacunados para la actividad presencial.
Aislamiento comunitario
- El plazo del aislamiento será de 7 a 10 días, contados desde la fecha de inicio de síntomas, para casos sospechosos, probables o confirmados que no requieran hospitalización.
Regreso al trabajo
- Se produce tras el aislamiento social obligatorio.
- Se establecen procedimientos especiales para el caso de trabajadores con esquema de vacunación incompleta o pendiente o aquellos con factores de riesgo.
Reincorporación al trabajo
- Se establecen medidas especiales para los trabajadores con factores de riesgo.
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