Debido a la emergencia sanitaria declarada por la COVID 19, se impuso a los empleadores ciertas obligaciones que buscaban salvaguardar la salud de sus colaboradores y que plasmaron en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición SARS-COV-2” (en adelante, el PVPC).

Luego de más de dos años de pandemia, el Gobierno ha realizado modificaciones relevantes:

Obligatoriedad del PVPC

  • Se mantiene la obligatoriedad del cumplimiento PVPC el que debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Sin embargo, el plan ya no será registrado.

Las vacunas no serán obligatorias para los trabajadores

  • Los trabajadores que realizan actividad presencial ya no requieren acreditar el cumplimiento del calendario de vacunación.
  • Corresponde al empleador garantizar un ambiente seguro de trabajo (monitoreo C02)y dar preferencia a los trabajadores vacunados para la actividad presencial.

Aislamiento comunitario

  • El plazo del aislamiento será de 7 a 10 días, contados desde la fecha de inicio de síntomas, para casos sospechosos, probables o confirmados que no requieran hospitalización.

Regreso al trabajo

  • Se produce tras el aislamiento social obligatorio.
  • Se establecen procedimientos especiales para el caso de trabajadores con esquema de vacunación incompleta o pendiente o aquellos con factores de riesgo.

Reincorporación al trabajo

  • Se establecen medidas especiales para los trabajadores con factores de riesgo.

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